Artículo 1.- El presente Reglamento ordena lo dispuesto en el capítulo V del reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Artículo 2.- Las asambleas se integrarán con cuatro titulares de las organizaciones de la sociedad civil titulares de las instituciones académicas, un representante del Gobierno del Distrito Federal, un representante de la Asamblea Legislativa del distrito Federal y un representante del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, todas y todos con derecho a voz y voto. La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evalución fungirá como secretaria técnica en las asambleas y tendrá derecho a voz.

Artículo 3.- Las y los representantes podrán nombrar un suplente, debiendo notificar dicho nombramiento por escrito a la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 4.- Las asambleas serán presididas por la o el representante del Gobierno del Distrito Federal; en ausencia de éste por cualquier circunstancia, el pleno de la asamblea eligirá de entre sus integrantes a una persona para presidir la sesión con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 5.- Las y los representantes de los Organismos Públicos Autónomos y los Órganos Polítuico-Administrativos en las demarcaciones son invitados permanentes en las asambleas, sólo con derecho a voz. Al igual que la Comisión de Derechos Humanos, en su calidad de observadores. En cualquier caso, podrán nombrar un suplente y comunicarlo a la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6.- Las asambleas ordinarias se celebrarán el primer viernes de cada mes; las asambleas extraordinarias se realizarán cuando existan causas urgentes que lo justifiquen, a propuesta de por lo menos cinco integrantes titulares del Comité.

Artículo 7.- La presidencia emitirá las convocatorias a las asambleas, distribuyéndolas a través de la secretaría Ejecutiva con cinco días de anticipación a la fecha para la que se convoca, en el caso de las ordinarias, y con cuarenta y ocho horas de anticipación cuando se trate de extraordinarias.

Artículo 8.- Las asambleas se instalarán con un quorum de por lo menos siete de sus integrantes, incluido quien ocupe la Presidencia del Comité. A la hora señalada en la convocatoria, la Secretaría del Comité pasará lista. Si no hay quórum, se procederá a una segunda lista diez minutos después. Si tampoco se logra  el quórum, la sesión se postergará para nueva fecha. Por ser de carácter público, las y los asistentes tendrán derecho a voz exclusivamente en el punto de asuntos generales, debiendo guardar respeto a la asamblea.

Artículo 9.- Si en el transcurso de la sesión se ausentaran alguno o algunos de las y los integrantes y con ello no se alcanza el quórum legal, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, verificará esta situación. En este supuesto se declarará un receso de diez minutos. Transcurrido este tiempo se reanudará la sesión verificándose el quórum, si no hubiera quórum legal, la Presidencia suspenderá la sesión y citará para su reanudación dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 10.- Las funciones, facultades derechos y obligaciones de los integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación en las asambleas, serán las que se indican para cada sector, para la Secretaría Ejecutiva y para los invitados permanentes, en el Capítulo V del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación.

Artículo 11.- Las convocatorias indicarán fecha hora y lugar de las asambleas, así como la propuesta de Orden del Día y anexa la documentación necesaria para la atención y desahogo de los asuntos a tratar.

Artículo 12.- El Orden del día de las Asambleas ordinarias incluirá los asuntos informativos, los asuntos de obvia y urgente resolución, y los asuntos generales. Para las asambleas extraordinarias, sólo se considera el asunto para el cual fueron convocadas.

Artículo 13.- Los asuntos informativos se harán de conocimiento del Comité de Seguimiento y Evaluación (CSyE) y sólo en aquellos casos donde sea necesario explicarlos se presentarán sucintamente; mientras que los asuntos de obvia resolución (aquellos que requieren de un acuerdo) serán atendidos de manera prioritaria sobre los asuntos generales.

Artículo 14.- La orden del día de las sesiones quedará determinada cinco días antes de la realización de la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación, previa socialización entre las y los integrantes del Comité por parte de la Secretaría Ejecutiva. Cualquier otro asunto podrá ser considerado en asuntos generales, teniendo presentes las limintaciones de tiempo a que se sujete el desarrollo de la sesión del Comité.

Artículo 15.- En el proceso de aprobación del orden del día, durante la sesión de la Asamblea se podrá determinar que uno o más asuntos generales puedan incluirse en la agenda prioritaria de la misma y los integrantes e invitados permanentes podrán solicitar a la Presidencia la inclusión de untema en asuntos generales, antes de la aprobación del Orden del Día.

Artículo 16.- La atención de los asuntos a tratar se desarrollará de acuerdo al siguiente procedimiento:


   a) La presidencia solicitará a la Secretaría Ejecutiva, la presentación general del tema en un lapso no mayor a diez minutos;

   b) Una vez establecido el asunto, la presidencia elaborará con apoyo de la Secretaria Ejecutiva, un primer listado de oradores;

   c)Terminada la primera ronda, la presidencia preguntará a la asamblea si el tema está suficientemente discutido. En caso de ser así, solicitará a la Secretaría Ejecutiva poner a votación la o las propuestas de acuerdo, presentadas por uno o más de los integrantes o por la propia Secretaría Ejecutiva; 

   d) Si hubieran diferentes posturas respecto a la propuesta de acuerdo, la presidencia convocará a una segunda ronda de oradores en contra y a favor.

   e) De ser necesario, se realizará una tercera y última ronda. Las y los oradores no podrán ser interrumpidos en el uso de la palabra y procurarán en la medida de lo posible realizar intervenciones concretas.

   f) La Presidencia de la Asamblea del Comité podrá señalar si el tiempo se ha extendido y solicitarles que constriñan sus intervenciones al tema que se encuentra en desahogo, pudiendo reiterar la solicitud las veces que sean necesarias.

   g) A solicitud de algún integrante del Comité, la Presidencia de la Asamblea, al final de la intervención de cada orador, otorgará la palabra hasta por un minuto para responder alusiones personales.

   h) De igual forma, con la finalidad de definir el método para abordar determinados puntos, podrán realizarse intervenciones para ello.

  i) Los asuntos que se presenten con el carácter de informativos se registrarán sólo para conocimientos del Comité.


Artículo 17.- Para la toma de decisiones en el Comité se priorizará:


a) Concenso. Se buscará priorizar la toma de decisiones por consenso, que en principio busca lograr un acuerdo de la mayoría, en donde la minoría no conforme pueda ser beneficiada en algún sentido. La toma de decisiones por consenso no significa unanimidad y el criterio para la definición última será el optar por el bien mayor el cual, en estos casos, puede identificarse con mayor claridad apelando a los principios de los derechos humanos, a las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos entre otros aspectos relacionados.

b) Mayoría. En los casos en que no haya posibilidades de lograr consenso, la decisión se tomará a partir de la anuencia de una mayoría de siete votos de acuerdo con el Reglamento del MSyE.


Artículo 18.- Las mociones son proposiciones que se plantean en las sesiones. Deberán ser específicas y referirse a un solo tema. Para ser aprobadas deberán someterse a la libre discusión, prevaleciendo la voluntad de la mayoría. Su presentación podrá ser verbal, individual o colectiva, deberá sustentarse y su exposición no podrá rebasar de tres minutos.

Artículo 19.- Todos los acuerdos surtirán sus efectos una vez hayan sido aprobados por el Comité, salvo que el Reglamento o la Ley del programa establezcas un plazo especial.

Artículo 20.- De no lograrse un acuerdo por consenso o mayoría, se procederá como lo indican los artículos 43 y 44 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento t¡y Evaluación.

Artículo 21.- La Secretaría del Comité tendrá las atribuciones siguientes:

     I. Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión;

     II. Enviar a las y los integrantes los documentos y anexos de los asuntos incluidos en el orden del día junto con la convocatoria;

     III. Declarar la existencia del quórum legal;

     IV. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación del Comité y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas por sus integrantes;

     V. Llevar el tiempo de las intervenciones para los afectos previstos en el artículo 16 fracción f.

     VI. Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;

     VII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Comité, cuando lo solicite alguno de sus miembros;

     VIII. Pasar a firma de las y los integrantes del Comité los acuerdos, resoluciones y el acta de las sesiones que se aprueben; y

     IX. Llevar el registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Comité y un archivo de los mismos.


Artículo 22.- La Presidencia de la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

     I. Convocar a las y los integrantes del Comité y presidir las sesiones.

     II. Declarar el inicio y el término de las sesión.

     III. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión;

     IV. Tomar las medidas necesarias para el acuerdo desarrollo de las sesiones del Comité;

     V.Conceder el uso de la palabra;

     VI. Solicitar a la Secretaría someter a votación los proyectos de acuerdo y resolución del Comité; y

     VII. Vigilar la aplicación de estos Lineamientos y que se converse el orden durante las sesiones dictando las medidas necesarias para ello.