CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA 2017 AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE EMITE EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CSYE DEL PDHCDMX), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, 5 FRACCIÓN I, 20  DEL REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y  207 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL EN DERECHOS HUMANOS Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

Que por virtud del Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de mayo de 2011, se expidió la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Que la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las bases para la elaboración y actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, su implementación, seguimiento y evaluación, así como establecer las bases de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos en la Ciudad de México.

Que el artículo 2 de la referida Ley determina que el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México será realizado por las instituciones públicas y la sociedad y tiene por objeto proponer soluciones, con base en los obstáculos detectados mediante un diagnóstico, estableciendo estrategias, líneas de acción, plazos y unidades responsables a partir del enfoque de derechos humanos en la legislación, las  políticas públicas y el presupuesto, así como lograr el goce efectivo de los derechos humanos reconocidos en los ámbitos nacional e internacional y dar cuenta de la situación que guarda el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades públicas de esta entidad en lo que se refiere a derechos humanos y grupos de población.

Que el artículo 4 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal reconoce que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculante;

Que tales derechos están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México, los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado y en las leyes aplicables a la Ciudad de México; y su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de las demás personas.

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley en comento, los derechos humanos son el fundamento para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la Ciudad de México, así como para la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos destinados a su cumplimiento.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley antes señalada, en la Ciudad de México las políticas públicas tendrán como finalidad eliminar las inequidades y desigualdades y promoverán la realización de los derechos humanos de grupos de población en situación de vulnerabilidad mediante programas integrales que aseguren no sólo transferencias económicas universales para grupos específicos, sino que potencialicen las capacidades de las personas con la finalidad de contribuir a su desarrollo y mejorar sus condiciones de vida y faciliten el acceso pleno de éstos al ejercicio integral de los derechos humanos.

Que el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México estará conformado por un Comité de Seguimiento y Evaluación; por los Espacios de Participación para el seguimiento del Programa y por una Secretaría Ejecutiva. Dicho mecanismo tendrá por objeto, entre otros, coordinar las acciones de las partes para el seguimiento y evaluación en el diseño, implementación, gestión, resultados, impacto, programación y presupuestación del Programa.

Que en atención a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Ley antes señalada, corresponde al Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa designar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva por medio de una terna, a través del mecanismo de selección establecido en el Estatuto y Manual del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión.

Que el 03 de marzo de 2014 el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo 6/2014 mediante el cual se abroga el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de julio de 2011 y se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Que de conformidad con el artículo 207 del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el marco de los procesos de fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica que se inscriben en la promoción de los derechos humanos, las reglas que se aplican a los procesos del Servicio Profesional reconocidas en el dicho Estatuto, podrán ser utilizadas por entidades interesadas en el fortalecimiento de los derechos humanos, para lo cual podrán emitirse lineamientos específicos que atiendan tales circunstancias.

Que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal tiene dentro de sus atribuciones la de contribuir a la formación y profesionalización de las personas servidoras de la Administración Pública y a la igualdad de oportunidades de acceso al servicio público y de formación, promoción y permanencia en él, con base en los principios de mérito, objetividad e imparcialidad.

Que el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos en la décima séptima sesión extraordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017, acordó gestionar la colaboración de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal en la construcción del proceso de selección de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México y las herramientas para su implementación.

Que en la Cuadragésima séptima sesión ordinaria, celebrada el 15 de noviembre de 2017, aprobó las fases, descripción, fechas, productos y responsables de la ruta de trabajo propuesta y presentada por dicha Escuela para acompañar el proceso de selección, bajo un enfoque por competencias. 

Que en el marco de sus atribuciones, el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México en su sesión décimo octava extraordinaria de 2017 tuvo a bien emitir los Lineamientos Generales para la Elección de persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, para lo cual:

A todas las personas interesadas en participar en el concurso de oposición para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, bajo las siguientes:

1. La selección de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México se efectuará como resultado de una convocatoria pública abierta a concurso de oposición.

2. La presente convocatoria pública abierta es el instrumento mediante el cual el Comité del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación, anuncia y difunde las bases para la ocupación de la vacante establecida.

3. La información detallada del perfil del puesto del cargo de Titular de la Secretaría Ejecutiva, se encuentra en la cédula incluida en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente convocatoria.

4. Las personas aspirantes que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos y/o no se presente en las fechas, horarios y lugares señalados en la presente convocatoria perderán el derecho a concursar, lo cual tiene carácter de irrevocable.

5. Las personas aspirantes participarán bajo condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación, imparcialidad y objetividad a través de procedimientos transparentes, tomando en cuenta sus conocimientos, habilidades y experiencia laboral para ocupar el cargo que se señala.

6. No podrán participar quienes lleven a cabo labores de organización, coordinación, asesoría y operación de este concurso de oposición y las personas integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación ya sean titulares o suplentes.

7. Todas aquellas personas que a través del concurso de oposición deseen ocupar el cargo, deberán agotar las etapas correspondientes al proceso.

8. Para garantizar la transparencia y máxima publicidad, se elaborará una lista de las CUR de las personas que aprueban cada una de las etapas y fases del concurso de oposición, la cual se publicará en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, conforme el avance de ésta.

9. La EAP, por acuerdo del Comité será la instancia competente para llevar a cabo las etapas de reclutamiento y de selección hasta su fase d) Entrevista por competencias y presentación de documentos para cotejo.

10. Los resultados de cada etapa del concurso tienen carácter definitivo y serán inapelables.

11. En caso de existir alguna modificación de horario, lugar y/o fecha para la aplicación de los exámenes y entrevistas de la etapa de Selección, el Comité, aprobará la publicación de tal cambio a través de la página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, con al menos 3 días naturales de antelación a la fecha programada.

12. Con el propósito de salvaguardar la transparencia, imparcialidad y equidad entre las personas aspirantes del Proceso de Selección de la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva, los instrumentos y documentos que sean empleados en el referido proceso serán considerados como información reservada, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

13. Cargo: Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

14. Nivel: Dirección General A

15. Clave del puesto: 44.5

16. Tipo de contratación: Confianza

17. Remuneración mensual bruta: $77,908.00

18. Perfil de Puesto: Anexo 1 de la presente convocatoria.

19. Para participar en el concurso de oposición para ocupar la Titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México (PDHCDMX), las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Ser ciudadanas mexicanas en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, o ser extranjera cuya condición migratoria le permita trabajar en México;

ii. No estar inhabilitada para el servicio público a nivel federal y/o en el Distrito Federal, ni encontrarse con algún impedimento legal;

iii. Contar con nivel de estudios de licenciatura, preferentemente en las áreas de humanidades, ciencias sociales y económico-administrativas.

iv. Contar y acreditar 5 años de experiencia, en el conocimiento, promoción y defensa de los Derechos Humanos;

v. Contar y acreditar conocimientos y experiencia en modelos y metodologías de seguimiento y evaluación de políticas públicas; implementación de políticas públicas y gestión pública; conocimientos en el Programa de Derechos Humanos y la problemática de derechos humanos en la Ciudad de México; administración pública capitalina, su  estructura institucional  y su funcionamiento, la experiencia exclusiva en alguna de las materias señaladas en esta fracción no satisface  el presente requisito;

vi. Cumplir con lo establecido en el perfil del puesto.

A.   ETAPA DE RECLUTAMIENTO

20. La etapa de reclutamiento contempla las tres fases siguientes:

A.  Emisión de la Convocatoria;

B.   Registro en línea al concurso de oposición; y,

C.   Entrega a la persona aspirante de su CUR.

21. Las personas que cubran con lo señalado en el apartado de requisitos podrán participar en la etapa de reclutamiento que tiene la finalidad de formalizar la postulación.

22. Los datos de contacto como número de teléfono y direcciones electrónicas que proporcionen las personas aspirantes podrán ser utilizados para realizar las notificaciones que para efectos de este procedimiento de selección sean necesarias, por lo que es responsabilidad de las aspirantes mantenerlos en servicio.

23. En la etapa de Reclutamiento las personas aspirantes deberán:

1.  Registrarse en línea, del 12 al 18 de diciembre de 2017, ingresando a la página oficial de la Secretaría Ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017

2. Requisitar el formulario de registro que se solicita en dicha página y subir en formato PDF la documentación indispensable para proceder a la valoración documental y curricular, siguiente:

i.  Currículum vitae, con firma autógrafa, en el formato establecido por la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal.

ii.  Documentos probatorios de los estudios y experiencia que señala el perfil de puesto.

iii. Carta de exposición de motivos en la que exprese: 1. Una breve descripción de su trayectoria profesional y académica. 2. Breve presentación del interés por ocupar la Secretaría Ejecutiva. 3. Exponer por qué su perfil es el idóneo para ocupar el puesto. El texto deberá tener una extensión máxima de una cuartilla con firma autógrafa, en hoja tamaño carta con márgenes de 3 centímetros, tipo de letra Arial a 12 puntos, con interlineado de 1.5 y justificado.

iv.  Dos cartas de referencia con firma autógrafa o electrónica y con datos de contacto en las que se especifique: A) Proyectos, programas, actividades institucionales o actividades profesionales en las que haya participado y/o coordinado. B) Las contribuciones más relevantes que haya tenido en dichos proyectos, programas o actividades. C) Los principales resultados y/o logros obtenidos con su participación y/o coordinación.

v. Credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional. No se aceptará ningún otro tipo de identificación.

vi. Acta de nacimiento, o en su caso, documentación que acredite su nacionalidad y situación migratoria que le permita trabajar en México.

vii. Título y cédula profesional del último grado de estudios obtenido.

24. Una vez concluido el registro en línea, las personas aspirantes recibirán una Clave Única de Registro (CUR) que será confidencial, personal e intransferible, la cual servirá para identificar a cada aspirante e informar de los resultados del proceso.

25. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos documentales o curriculares, la persona aspirante será descartada.

26.  El Comité de Seguimiento y Evaluación, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso la documentación o referencias que acrediten la veracidad de los datos registrados y/o el cumplimiento de los requisitos. De no acreditarse su existencia o autenticidad, la persona aspirante será descalificada, siendo inapelable dicha determinación.

El 26 de diciembre de 2017 se difundirá a través de la página oficial de la Secretaría Ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, el listado de las CUR de las personas aspirantes que hayan cubierto satisfactoriamente la etapa de Reclutamiento.


B. ETAPA DE SELECCIÓN


27. Las personas aspirantes que hayan superado la etapa de reclutamiento podrán continuar a la segunda etapa denominada Selección. Ésta se entiende como el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencia de las personas aspirantes a ocupar el cargo de la Secretaría Ejecutiva.

28. La etapa de selección se conformará de seis fases:

a) Valoración curricular;

b) Examen de conocimientos de opción múltiple;

c) Examen psicométrico;

d) Entrevista por competencias y presentación de documentos para cotejo;

e) Entrevista estructurada por parte del comité;

f) Designación.

29. El propósito de la Fase de Selección es el de garantizar la ocupación del puesto de Secretaria Ejecutiva por la persona aspirante que demuestre satisfacer los requisitos del puesto y ser la persona más apta para desempeñarlo.

30. La EAP será responsable de coordinar que se evalúen las competencias de las personas aspirantes a ocupar la vacante.


Fase a) valoración curricular

31. La valoración curricular se llevará a cabo por la EAP, y consistirá en comprobar que los documentos probatorios de su curriculum vitae, enviados por las personas aspirantes a través del registro en línea, cumplan con los términos solicitados en la convocatoria, así como que se pueda comprobar en el Registro Nacional de Profesionistas la autenticidad de la cédula remitida.

32. Los documentos presentados deberán cubrir el periodo de experiencia requerido en el perfil de puesto.

33. Para la acreditación de estudios realizados en el extranjero, la documentación correspondiente deberá estar debidamente legalizada o apostillada y deberá contar con la equivalencia de estudios avalada por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

34. El 2 de enero de 2018 se publicarán los CUR de las personas con derecho a examen, en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, indicando la sede, fecha y horario en qué cada aspirante deberá presentarse.

Fase b) Examen de conocimientos de opción múltiple:

35. La Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, aplicará, del 8 al 12 de enero de 2018, el examen de conocimientos a las personas aspirantes.

36. El examen de conocimientos evaluará que cuenten con las competencias profesionales necesarias que les permita desempeñarse de manera eficiente y eficaz en las funciones del puesto de Titular de la Secretaría Ejecutiva.

37. La Guía temática para el examen de conocimientos está a disposición de las personas aspirantes a partir de la publicación de la presente Convocatoria en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017.

38. Una vez iniciado el examen ningún aspirante podrá ingresar al lugar de aplicación.

39. El 16 de enero de 2018,  se publicarán, en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, los CUR de las personas aspirantes que hayan obtenido un puntaje igual o mayor al 80/100 en el examen de conocimientos, y que pasarán a la siguiente fase.

40. La calificación obtenida en el examen de conocimientos de las personas aspirantes corresponderá a un 60% de su calificación final, mientras que el 40% restante corresponderá a la entrevista estructurada que se describe en la fase e).


Fase c) Examen psicométrico

41. Las personas aspirantes que hayan obtenido el puntaje igual o mayor a 80/100 en el examen de conocimientos deberán consultar en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, la fecha, hora y lugar en que se deberán presentar para la realización del examen psicométrico de acuerdo con el perfil del puesto de Titular de la Secretaría Ejecutiva.

42. El resultado del examen psicométrico no será un criterio que impida a las personas aspirantes pasar a la siguiente etapa, y sólo será un instrumento que a consideración podrá utilizar el Comité.

Fase d) Entrevista por competencias y presentación de documentos para cotejo

43. Las personas aspirantes que hayan obtenido el puntaje igual o mayor a 80/100 en el examen de conocimientos, deberán presentarse en la fecha, hora y lugar que se establezca para tal efecto para realizar la entrevista por competencias.

44. La entrevista tiene por objetivo examinar las competencias necesarias de cada una de las personas aspirantes en términos del perfil de puesto.

45. La entrevista por competencias será aplicada por la EAP, conforme la metodología que para el efecto determine.

46. Las personas aspirantes que se presenten a la entrevista por competencias deberán entregar para cotejo la documentación en original que fue enviada previamente en formato PDF a través del Registro en línea.

47. Se cotejará y verificará la información curricular declarada con los documentos que la persona aspirante presente.

48. Una vez realizado el cotejo de la documentación, la EAP devolverá los originales a la persona aspirante.

49. En ningún caso se aceptará la entrega de documentos fuera del plazo, horario y lugar establecidos, ni a través de cualquier otro medio.

50. Si la persona aspirante omite presentar alguno de los documentos requeridos será descartada del proceso de selección, esta decisión será irrevocable.

51. Con las tres personas que, de la suma del puntaje de su examen de conocimientos y de su entrevista por competencias, obtengan el puntaje más alto, siempre que éste sea igual o mayor a 70, se conformará una terna que deberá acudir a una entrevista final ante el Pleno del Comité.

52.  Las CUR de las personas que integren la terna serán publicadas en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, señalando la fecha, hora y sede en que deberán presentarse a la entrevista estructurada con el pleno del Comité.

Fase e) Entrevista estructurada por parte del Comité

53. Con la ponderación de las calificaciones obtenidas tanto en el examen de conocimientos como en la entrevista por competencias, se formará un listado de prelación que determinará el orden en que se ubicará a cada persona aspirante.

54. La entrevista estructurada ante el Pleno del Comité se basará en un guión de entrevista que elaborará el Comité, y que deberá aplicarse por igual a las personas aspirantes que conforman la terna, a efecto de garantizar principios de igualdad y equidad.

55. En caso de que no existan personas suficientes con un puntaje final igual o mayor a 70 que permitan la completa integración de la terna, el Comité convocará en orden de prelación un segundo grupo de personas quienes una vez cubiertos los requisitos establecidos en la convocatoria, serán entrevistados en los términos del presente apartado.

56. El propósito de convocar este segundo grupo, sólo será el de ocupar el lugar o lugares de la terna que no hubiesen sido ocupados por las personas del primer grupo.

57. Podrá declararse desierta la convocatoria en la que:

I.  Ninguna persona aspirante reúna los requisitos para ocupar la vacante;

II. El Comité no designara a ninguno de las personas aspirantes como ganadora para la ocupación del cargo de titular de la Secretaría Ejecutiva.

58. El Comité, luego de escuchar la participación de las personas integrantes de la terna, que serán convocados para tal efecto, determinará por mayoría de votos, a la persona que ocupará el cargo de Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo para el período 2018-2022.

59. El Comité, al finalizar el período del encargo de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, podrá determinar si aprueba o no la reelección por un último período. Previo a la culminación del período, en caso de no ser procedente la reelección, el Comité elaborará la convocatoria respectiva para la selección de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo del período siguiente.

Fase f) Designación

60. El Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva, publicará en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la entrevista estructurada el resultado final del proceso de selección y notificará dentro de los 5 días hábiles siguientes a través de su dirección electrónica, a la persona que fue seleccionada para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, la fecha y hora en que deberá presentarse para iniciar con el ejercicio del cargo

61.  El ejercicio del encargo iniciará el 19 de febrero de 2018, por lo que en caso de que la persona seleccionada no se presente a tomar posesión del mismo será revocado su nombramiento.


Reserva activa

62. El Comité podrá determinar a su juicio, si las personas restantes de la terna se encuentran en aptitud de ser consideradas como reserva activa, en el caso de que por alguna circunstancia quedara vacante la Secretaría Ejecutiva, antes de la finalización del período 2018-2022.

63. La existencia de la reserva activa, será comunicada a dichas personas a través de sus correos electrónicos.

64. Las personas que conforman la reserva activa, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia guardarán relación laboral con la Secretaría Ejecutiva.

65. La vigencia de la reserva activa será de hasta dos años.

66. En caso de que la persona ganadora para ocupar el cargo de titular de la Secretaría Ejecutiva no se presente a tomar posesión en la fecha que se le señale, el Comité convocará a la persona que en orden de prelación le corresponda de la reserva activa, quién será notificada por escrito por parte el Comité en los términos de los presentes lineamientos, así como en lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.



67. Todos los trámites referentes a la presente convocatoria, con excepción del registro en línea, son personales, por lo que deberá realizarlos la persona aspirante.

68.  Las personas aspirantes deberán presentarse a los exámenes y entrevistas correspondientes con la impresión del CUR generado en el registro en línea y con una identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte).

69.  En todo momento del proceso, las personas aspirantes deberán acatar las disposiciones fijadas para la seguridad y vigilancia; en caso contrario quedarán fuera del concurso de oposición de manera definitiva.

70. Las personas aspirantes que participen en los concursos de selección tienen la obligación de consultar frecuentemente la dirección electrónica proporcionada en el registro en línea y la página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, para enterarse del avance y resultados del proceso.

71. En caso de que algún supuesto no se encuentre comprendido en la presente Convocatoria, deberán aplicarse de manera supletoria en el siguiente orden: los Lineamientos para la Elección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México y el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

72.  Los casos no previstos serán resueltos:

i. Desde el inicio de la Etapa de Reclutamiento y hasta la conformación de la terna de la Etapa de Selección, por la Escuela de Administración Pública.

ii. A partir de la fase de Designación y hasta la conclusión de la convocatoria, por el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

73. Cualquier modificación a los términos de la presente convocatoria se hará del conocimiento público a través de la página oficial de la Secretaría Ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017.

74. En caso de que ninguna de las personas aspirantes que concursan para la vacante reúna los requisitos para ocuparla, se procederá a declarar desierto el concurso de oposición para la plaza específica.