Capítulo 30. Derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual

Objetivo general

Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de la población LGBTTTI que habita y transita en la Ciudad de México.

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