LINEAMIENTOS QUE SE EMITEN EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, 5 FRACCIÓN I, 20  DEL REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y  207 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL EN DERECHOS HUMANOS Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA ELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL PERÍODO 2018-2022.

Artículo 1°. Los presentes Lineamientos establecen los criterios que deberán implementarse en el Proceso de Selección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como las instancias responsables de la implementación del referido proceso.

Artículo 2°. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I.        Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

II.       CDHDF o Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

III.      Comité: El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

IV.     CUR: Clave Única de Registro que será otorgada a cada persona que lleve a cabo su registro en línea como aspirante al proceso de selección

V.      Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

VI.     EAP: Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

VII.    Instancias Ejecutoras: Aquellas establecidas en el artículo 3 fracción VIII de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

VIII.   Ley: Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

IX.      Mecanismo: El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

X.       Programa o PDHCDMX: El Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

XI.      Proceso de Selección: Proceso de Selección del concurso de oposición  para ocupar el cargo de Titular de la Secretaría Ejecutiva para el ejercicio 2018-2022.

XII.     Reglamento: El Reglamento del Mecanismo.

XIII.    Reserva activa: Las personas aspirantes que conforman la terna del concurso que, no habiendo sido seleccionadas para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, en orden de prelación podrán ser convocadas para ocupar este cargo en caso de declararse vacante.

XIV.   Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo.

Artículo 3°. El Proceso de Selección se regirá por los presentes lineamientos, y bajo los principios de legalidad, transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación.

En aquellos aspectos no previstos por este instrumento o en la convocatoria que al efecto apruebe el Comité, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Estatuto que resulten aplicables.

En todo momento se protegerá la información de acceso restringido en su modalidad de reservada así como la confidencialidad de los datos personales de las  personas  aspirantes  conforme  a  las  disposiciones  en  materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Artículo 4°. El Comité estará facultado para la interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, y para decidir los asuntos controvertidos que se puedan suscitar en relación con las etapas del proceso de selección.

Artículo 5°.  La Comisión será invitada para participar en el Proceso de Selección en carácter de observadora. Para tal efecto, la Comisión podrá brindar asistencia técnica para la implementación de dicho proceso, sin que ello signifique responsabilidad alguna en las decisiones concernientes al Proceso de Selección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, las cuáles serán responsabilidad exclusiva del Comité.

Artículo 6º.  Para garantizar la transparencia y máxima publicidad, se elaborará una lista de las CUR de las personas que aprueban cada una de las etapas y fases  del concurso de oposición, la cual se publicará en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, conforme el avance de éstas.

Artículo 7º.  Las personas aspirantes que no cumplan con las fechas, lugares programados y requisitos de la Convocatoria para participar en las etapas del proceso de oposición perderán dicho derecho; y esta decisión tendrá el carácter de irrevocable.

Artículo 8º. Las personas aspirantes deberán acatar las disposiciones fijadas para la seguridad y vigilancia durante la aplicación de los exámenes y las entrevistas. En caso contrario quedarán fuera del concurso de oposición. Se levantará acta administrativa donde se asienten los hechos relacionados con el incumplimiento de las disposiciones y los motivos por los que no se permita continuar a alguna persona con el proceso.

Artículo 9º. Con el propósito de salvaguardar la transparencia, imparcialidad y equidad entre las personas aspirantes del Proceso de Selección de la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, los instrumentos y documentos que sean empleados en el referido proceso serán considerados como información reservada, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.


LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL PERÍODO 2018-2022.

Disposiciones Generales


Artículo 1°. Los presentes Lineamientos establecen los criterios que deberán implementarse en el Proceso de Selección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como las instancias responsables de la implementación del referido proceso.

Artículo 2°. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I.        Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

II.       CDHDF o Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

III.      Comité: El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

IV.     CUR: Clave Única de Registro que será otorgada a cada persona que lleve a cabo su registro en línea como aspirante al proceso de selección

V.      Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

VI.     EAP: Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

VII.    Instancias Ejecutoras: Aquellas establecidas en el artículo 3 fracción VIII de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

VIII.   Ley: Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

IX.      Mecanismo: El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

X.       Programa o PDHCDMX: El Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

XI.      Proceso de Selección: Proceso de Selección del concurso de oposición  para ocupar el cargo de Titular de la Secretaría Ejecutiva para el ejercicio 2018-2022.

XII.     Reglamento: El Reglamento del Mecanismo.

XIII.    Reserva activa: Las personas aspirantes que conforman la terna del concurso que, no habiendo sido seleccionadas para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, en orden de prelación podrán ser convocadas para ocupar este cargo en caso de declararse vacante.

XIV.   Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo.

Artículo 3°. El Proceso de Selección se regirá por los presentes lineamientos, y bajo los principios de legalidad, transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación.

En aquellos aspectos no previstos por este instrumento o en la convocatoria que al efecto apruebe el Comité, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Estatuto que resulten aplicables.

En todo momento se protegerá la información de acceso restringido en su modalidad de reservada así como la confidencialidad de los datos personales de las  personas  aspirantes  conforme  a  las  disposiciones  en  materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Artículo 4°. El Comité estará facultado para la interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, y para decidir los asuntos controvertidos que se puedan suscitar en relación con las etapas del proceso de selección.

Artículo 5°.  La Comisión será invitada para participar en el Proceso de Selección en carácter de observadora. Para tal efecto, la Comisión podrá brindar asistencia técnica para la implementación de dicho proceso, sin que ello signifique responsabilidad alguna en las decisiones concernientes al Proceso de Selección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, las cuáles serán responsabilidad exclusiva del Comité.

Artículo 6º.  Para garantizar la transparencia y máxima publicidad, se elaborará una lista de las CUR de las personas que aprueban cada una de las etapas y fases  del concurso de oposición, la cual se publicará en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, conforme el avance de éstas.

Artículo 7º.  Las personas aspirantes que no cumplan con las fechas, lugares programados y requisitos de la Convocatoria para participar en las etapas del proceso de oposición perderán dicho derecho; y esta decisión tendrá el carácter de irrevocable.

Artículo 8º. Las personas aspirantes deberán acatar las disposiciones fijadas para la seguridad y vigilancia durante la aplicación de los exámenes y las entrevistas. En caso contrario quedarán fuera del concurso de oposición. Se levantará acta administrativa donde se asienten los hechos relacionados con el incumplimiento de las disposiciones y los motivos por los que no se permita continuar a alguna persona con el proceso.

Artículo 9º. Con el propósito de salvaguardar la transparencia, imparcialidad y equidad entre las personas aspirantes del Proceso de Selección de la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, los instrumentos y documentos que sean empleados en el referido proceso serán considerados como información reservada, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

De las instancias para la implementación del Proceso de Selección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva y su marco de atribuciones.


Artículo 10°. La instancia competente del Mecanismo para emitir, aprobar y/o modificar los presentes lineamientos es el Comité.

Artículo 11°. Son atribuciones del Comité en el marco de los presentes Lineamientos:

I.          Elaborar y aprobar los lineamientos, el perfil de puesto para la selección de la persona Titular de la Secretaria Ejecutiva. El Comité adoptará las medidas necesarias que resulten indispensables para garantizar un adecuado proceso de selección, incluyendo la etapa de designación definitiva del cargo convocado;

II.         Dirigir, coordinar, supervisar, implementar y evaluar la operación del Proceso de Selección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo establecido en el presente ordenamiento para el mejor funcionamiento de dicho proceso de selección;

III.        Emitir, aprobar y modificar sus acuerdos relativos al proceso de selección;

IV.       Aprobar y emitir la convocatoria al concurso de oposición abierto para implementar el Proceso de Selección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva;

V.        Llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la reserva y/o confidencialidad de la información derivada de los procedimientos a su cargo, en términos de la normatividad aplicable;

VI.       Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Proceso de Selección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva y para el cumplimiento de los presentes Lineamientos en el ámbito de su competencia.

Artículo 12º.  La EAP, por acuerdo del Comité será la instancia competente para proponer la ruta del proceso de selección y una vez aprobada ésta por dicho Comité, será la responsable de la aplicación de la metodología de análisis funcional, planeación de fases, elaboración de instrumentos y evaluación de competencias profesionales.

Del Proceso para la Selección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva


Artículo 13º. El Proceso de Selección de la Titularidad de la Secretaría Ejecutiva tiene como propósito garantizar la ocupación del cargo por persona calificada, a través de procedimientos transparentes que garanticen la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad.

Artículo 14°. La elección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, solamente podrá efectuarse como resultado de una convocatoria abierta, con las condiciones establecidas en el Estatuto, los presentes Lineamientos y la convocatoria que para tal efecto apruebe y emita el Comité.

Artículo 15º. Al momento en que el puesto de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, del presente proceso de selección, se encuentre vacante, se aplicará la reserva activa, que tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la primera designación.

En caso de no aplicar la figura de reserva activa, el Comité de manera inmediata, someterá a aprobación del Pleno la realización de un nuevo concurso de oposición con el tipo de convocatoria abierta para la ocupación del cargo y puesto vacante.

La Titularidad de la Secretaría Ejecutiva se entenderá vacante cuando:

I.          Se haya desocupado por renuncia o separación del cargo de la  Secretaría Ejecutiva;

II.         Permanezca desocupada por un periodo de más de 3 días hábiles sin causa justificada;

III.        Cualquier otra no prevista en las anteriores, valorada  y aprobada por el Comité.

Del concurso de oposición para el Proceso de Selección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva


Artículo 16º. El concurso de oposición por convocatoria abierta consistirá en un conjunto de procedimientos que aseguren la selección de las mejores personas aspirantes para ocupar la Titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo.

Artículo 17º. La persona que resulte seleccionada para ocupar la Titularidad de la Secretaría Ejecutiva durará en su encargo 4 años, con posibilidad de una reelección de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 18º. Las etapas que conforman el concurso de oposición abierto son:

I.   Reclutamiento y

II.  Selección.

Artículo 19º. La etapa de reclutamiento contempla las tres fases siguientes:

A. Emisión de la Convocatoria;

B. Registro en línea al concurso de oposición; y,

C. Entrega a la persona aspirante de su CUR.

Artículo 20º. La etapa de selección se conformará de seis  fases:

a) Valoración curricular;

b) Examen de conocimientos de opción múltiple;

c) Examen psicométrico;

d) Entrevista por competencias y presentación de documentos para cotejo;

e) Entrevista estructurada por parte del comité;

f) Designación.

Artículo 21º. La EAP, será la instancia encargada de la  planeación y aplicación de la metodología, elaboración de instrumentos y evaluación de competencias profesionales,  emitir los resultados de la etapa de reclutamiento y de la etapa de Selección hasta la fase d) Entrevista por competencias y presentación de documentos para cotejo.

El Comité será la instancia responsable de ejecutar las fases e) y f)  de la etapa de selección, por lo que este órgano colegiado será quien determine la persona que ocupará la Titularidad de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 22º. Las características de las etapas del concurso de oposición abierto se establecerán en el presente ordenamiento y serán detalladas y precisadas en la convocatoria pública que para tal efecto sea emitida de conformidad con los presentes lineamientos.

Artículo 23º. Las personas aspirantes que participen en el concurso de oposición, tendrán la obligación de consultar con frecuencia la página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, designada para tal efecto, con la finalidad de enterarse del estado que guarda su participación y, en su caso, de algún posible cambio de condiciones.

Etapa de Reclutamiento


Artículo 24º. El reclutamiento de las personas aspirantes a ocupar la Titularidad de la Secretaría Ejecutiva se entenderá como el procedimiento que permite atraer personas aspirantes con el perfil y los requisitos necesarios, y se iniciará a través de la emisión de una convocatoria pública.

Artículo 25º. La convocatoria pública abierta es el instrumento mediante el cual el Comité anunciará y difundirá la plaza vacante y tiene el objetivo de invitar al público en general, a participar en el concurso de oposición para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, informando además las bases en la misma.

Artículo 26°. La convocatoria pública abierta señalará en forma precisa lo siguiente:

I.       La descripción de puesto de la vacante que se somete al Concurso, la denominación del puesto, la categoría, las funciones según lo establecido por la Ley y el Reglamento, así como la percepción económica a devengar;

II.      Los requisitos que deberán cumplir las personas aspirantes, así como el perfil que requiere el puesto;

III.     La documentación que las personas aspirantes deberán presentar para el concurso de oposición;

IV.     Las fechas, lugares y sitios electrónicos en que se llevarán a cabo las etapas y fases del proceso de selección

V.      La explicación de cada una de las etapas del proceso de selección; y,

VI.     Las demás consideraciones que el Comité estime pertinentes para asegurar el correcto desarrollo del proceso.

Artículo 27º. Las personas interesadas en ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva deberán cumplir como mínimo con los requisitos siguientes:

I.       Ser ciudadanas mexicanas en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, o ser extranjera cuya condición migratoria le permita trabajar en México;

II.      No estar inhabilitada para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público a nivel federal y/o en la Ciudad de México, ni encontrarse con algún impedimento legal;

III.     Contar con nivel de estudios de licenciatura, preferentemente en las áreas de humanidades, ciencias sociales y económico- administrativas;

IV.     Contar y acreditar 5 años de experiencia, en el conocimiento, promoción y defensa de los Derechos Humanos;

V.      Contar y acreditar conocimientos y experiencia en modelos y metodologías de seguimiento y evaluación de políticas públicas; implementación de políticas públicas y gestión pública; conocimientos en el Programa de Derechos Humanos y la problemática de derechos humanos en la Ciudad de México; administración pública capitalina, su  estructura institucional  y su funcionamiento, la experiencia exclusiva en alguna de las materias señaladas en esta fracción no satisface  el presente requisito; y

VI.     Los demás que se establezcan en la Convocatoria del  Concurso.

Artículo 28º. La Etapa de Reclutamiento se implementará de conformidad con las disposiciones siguientes:

I.       El Comité aprobará, la convocatoria pública abierta en los términos establecidos en el Estatuto y las disposiciones de los presentes Lineamientos;

II.      El concurso de oposición iniciará con la publicación de la convocatoria pública abierta, en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, sin menoscabo de que se procure su más amplia difusión, para que se haga del conocimiento de los diferentes organismos civiles, instituciones académicas y todas aquellas organizaciones dedicadas a la defensa, promoción y estudio de los derechos humanos, con objeto de incorporar a personas con sensibilidad y experiencia en la materia.

III.     La EAP implementará un formulario para el  registro en línea de las  personas aspirantes, que permitirá que una vez concretada dicha inscripción se les asigne una CUR, que servirá para que den seguimiento a sus resultados en cada etapa del concurso de oposición, al cual se podrá acceder desde  la página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017.

IV.     Las personas aspirantes deberán registrar su inscripción al concurso de oposición a través del formulario de registro en línea, requisitar el formato electrónico de curriculum que la EAP establezca para tal fin, firmarlo y adjuntarlo en formato PDF, junto con la documentación con que acredite los requisitos solicitados.

V.      En ningún caso se llevará a cabo el registro en línea y la asignación de CUR fuera del plazo establecido en la Convocatoria.

VI.     La EAP informará al Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva, las CUR de las personas aspirantes que hayan cubierto satisfactoriamente la etapa de Reclutamiento y que avanzan a la etapa de Selección, a efecto que sean publicadas en la  página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017.

Artículo 29º. El Comité, a través de la EAP, se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del concurso la documentación o referencias que acrediten la veracidad de los datos registrados y/o el cumplimiento de los requisitos. De no acreditarse su existencia o autenticidad, o bien, en caso de no entregar la documentación requerida, las personas aspirantes serán descalificados de este concurso, esta decisión será irrevocable.

Etapa de Selección, generalidades


Artículo 30º. Las personas aspirantes que hayan superado la etapa de reclutamiento podrán continuar a la segunda etapa denominada Selección. Ésta se entiende como el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencia de las personas aspirantes a ocupar el cargo de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 31º. El propósito de la Fase de Selección es el de garantizar la ocupación del puesto de Secretaria Ejecutiva por la persona aspirante que demuestre satisfacer los requisitos del puesto y ser la persona más apta para desempeñarlo.

Artículo 32º. La EAP será responsable de coordinar que se evalúen las competencias de las personas aspirantes a ocupar la vacante.

Artículo 33º. Las personas aspirantes deberán presentarse a los exámenes y a las entrevistas, con una identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, cédula).

Artículo 34º. En caso de existir alguna modificación de horario, lugar y/o fecha para la aplicación de los exámenes y entrevistas de la etapa de Selección, el Comité, aprobará la publicación de tal cambio a través de la página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, con al menos 3 días naturales de antelación a la fecha programada.

Fase a) Valoración Curricular


Artículo 35º. La valoración curricular se llevará a cabo por la EAP, y consistirá en comprobar que los documentos probatorios de su curriculum vitae, enviados por las personas aspirantes a través del registro en línea, cumplan con los términos solicitados en la convocatoria, así como que se pueda comprobar en el Registro Nacional de Profesionistas la autenticidad de la cédula remitida.

Los documentos presentados deberán cubrir el periodo de experiencia requerido en el perfil de puesto.

Para la acreditación de estudios realizados en el extranjero, la documentación correspondiente deberá estar debidamente legalizada o apostillada y deberá contar con la equivalencia de estudios avalada por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Artículo 36º. La EAP, remitirá al Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva, los CUR de las personas postulantes que acreditaron satisfactoriamente la valoración curricular y que pasaron a la fase b) examen de conocimientos de opción múltiple señalando la sede, fechas y horarios para su realización.

Artículo 37º. La Secretaría Ejecutiva publicará la información remitida por la EAP en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017.

Fase b) examen de conocimientos de opción múltiple


Artículo 38º. La EAP elaborará y aplicará un examen de conocimientos de opción múltiple a las personas aspirantes. El examen evaluará que cuenten con las competencias profesionales necesarias que les permita desempeñarse de manera eficiente y eficaz en las funciones del puesto de Titular de la Secretaría Ejecutiva.

La Guía temática para el examen de conocimientos estará a disposición de las personas aspirantes a partir de la publicación de la Convocatoria  en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva  http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017.

Una vez iniciado el examen ninguna persona aspirante podrá ingresar al lugar de aplicación.

Si la persona aspirante abandona la sede de aplicación del examen, sin previa indicación de la EAP, dará lugar a la cancelación de su registro y no podrá continuar participando en el proceso de selección.

Artículo 39º. Se publicarán, en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, los CUR de las personas aspirantes que hayan obtenido un puntaje igual o mayor al 80/100 en el examen de conocimientos, y que pasarán a la siguiente fase.

El Comité podrá determinar, si la calificación más alta obtenida por las personas aspirantes será tomada como referencia para asignarle el puntaje de 100.

Fase c) Examen psicométrico


Artículo 40º. Las personas aspirantes que hayan obtenido el puntaje igual o mayor a 80/100 en el examen de conocimientos deberán consultar en la página oficial de la Secretaría ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, la fecha, hora y lugar en que, se deberán presentar para la realización del examen psicométrico de acuerdo con el perfil del puesto de Titular de la Secretaría Ejecutiva.

El resultado del examen psicométrico no será un criterio que impida a las personas aspirantes pasar a la siguiente etapa, y sólo será un instrumento que a criterio podrá utilizar el Comité.

Fase d) Entrevista por competencias y presentación de documentos para cotejo


Artículo 41º. Las personas aspirantes que hayan obtenido el puntaje igual o mayor a 80/100 en el examen de conocimientos, deberán presentarse en la fecha, hora y lugar que se establezca para tal efecto para realizar la entrevista por competencias.

La entrevista tiene por objetivo examinar las competencias necesarias de cada una de las personas aspirantes en términos del perfil de puesto.

La entrevista por competencias será aplicada por la EAP, conforme la metodología que para el efecto determine.

Artículo 42º. Las personas aspirantes que se presenten a la entrevista por competencias deberán entregar para cotejo la documentación en original que fue enviada previamente en formato PDF a través del Registro en línea.

Se cotejará y verificará la información curricular declarada con los documentos que la persona aspirante presente.

Una vez realizado el cotejo de la documentación, la EAP devolverá los originales a la persona aspirante.

En ningún caso se aceptará la entrega de documentos fuera del plazo, horario y lugar establecidos, ni a través de cualquier otro medio.

Si la persona aspirante omite presentar alguno de los documentos requeridos será descartada del proceso de selección, esta decisión será irrevocable.

Fase e) entrevista por parte del comité

Artículo 43º. Con la ponderación de las calificaciones obtenidas tanto en el examen de conocimientos como en la entrevista por competencias, se formará un listado de prelación que determinará el orden en que se ubicará a cada persona aspirante.

Artículo 44º. Con las tres personas que obtengan el puntaje más alto en el listado de prelación final, siempre que este sea igual o mayor a 70, se conformará una terna que deberá acudir a una entrevista final ante el Pleno del Comité.

Las CUR de las personas que integren la terna serán publicadas en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva http://pdh.cdmx.gob.mx/convocatoria2017, señalando la fecha, hora y sede en que deberán presentarse a la entrevista estructurada con el pleno del Comité.

En caso de que no existan personas suficientes con un puntaje final igual o mayor a 70 que permitan la completa integración de la terna, el Comité convocará en orden de prelación un segundo grupo de personas quienes una vez cubiertos los requisitos establecidos en la convocatoria, serán entrevistados en los términos del presente apartado.

El propósito de convocar este segundo grupo sólo será el de ocupar el lugar o lugares de la terna que no hubiesen sido ocupados por las personas del primer grupo.

Artículo 45º. Podrá declararse desierta aquella convocatoria en la que:

I.          Ninguna persona aspirante reúna los requisitos para ocupar la vacante;

II.         El Comité no designara a ninguno de las personas aspirantes como ganadora para la ocupación del cargo de titular de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 46º.  La entrevista estructurada ante el Pleno del Comité se basará en un guion de entrevista que elaborará el Comité, y que deberá aplicarse por igual a las personas aspirantes que conforman la terna, a efecto de garantizar principios de igualdad y equidad.

Artículo 47º. El Comité, luego de escuchar la participación de las personas integrantes de la terna, que serán convocados para tal efecto, en los términos que se refieran en la convocatoria de mérito, determinará por mayoría de votos, a la persona que ocupará el cargo de Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo para el período 2018-2022.

El Comité podrá determinar a su juicio, si las personas restantes de la terna se encuentran en aptitud de ser consideradas como reserva activa, en el caso de que por alguna circunstancia quedara vacante la Secretaría Ejecutiva, antes de la finalización del período 2018-2022.

Las personas que conforman la reserva activa, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia guardarán relación laboral con la Secretaría Ejecutiva.

El mismo Comité al finalizar el período del encargo de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva podrá determinar si aprueba o no la reelección por un último período. Previo a la culminación del período, en caso de no ser procedente la reelección, el Comité elaborará la convocatoria respectiva para la selección de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo.

Fase f) Designación


Artículo 48º. El Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva, publicará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la entrevista estructurada los resultados del proceso de selección y notificará oportunamente correo electrónico a la persona seleccionada para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 49°. En caso de que la persona ganadora para ocupar el cargo de titular de la Secretaria Ejecutiva no se presente a tomar posesión en la fecha que se le señale, será convocada la persona de la reserva activa que en orden de prelación le corresponda, quién será notificada por escrito por parte el Comité.