LINEAMIENTOS QUE SE EMITEN EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES I Y XIV, DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, Y 5 FRACCIÓN I, 20, 21 FRACCIÓN XVII, DEL REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; EL ARTÍCULO 207 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL EN DERECHOS HUMANOS Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL CDHDF; Y CONFORME AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL PERIODO 2019-2023. 

 

CONSIDERANDO 

 

Que en virtud del Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de mayo de 2011, se expidió la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal [en lo subsecuente Ley del Programa].

 

Que la Ley del Programa es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las bases para la elaboración y actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, su implementación, seguimiento y evaluación, así como establecer las bases de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos en la Ciudad de México.

 

Que el artículo 2 de la referida Ley determina que el Programa de Derechos Humanos será realizado por las instituciones públicas y la sociedad y tiene por objeto proponer soluciones, con base en los obstáculos detectados mediante un diagnóstico, estableciendo estrategias, líneas de acción, plazos y unidades responsables, a partir del enfoque de derechos humanos en la legislación, las políticas públicas y el presupuesto, así como lograr el goce efectivo de los derechos humanos reconocidos en los ámbitos nacional e internacional y dar cuenta de la situación que guarda el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades públicas de esta entidad en lo que se refiere a derechos humanos y grupos de población. 

 

Que el artículo 4 de la Ley del Programa reconoce que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculante y toda persona o grupo de personas que habiten o transiten en la Ciudad de México son titulares de los mismos. 

 

Que tales derechos están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado y en las leyes aplicables en la Ciudad de México; y su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de las y los demás.

 

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Programa, los derechos humanos son el fundamento para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en Ciudad de México, así como para la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos destinados a su cumplimiento.

 

Que con base en el artículo 10 de la Ley antes señalada, las políticas públicas en la Ciudad de México tendrán como finalidad eliminar las inequidades y desigualdades y promoverán la realización de los derechos humanos de grupos de población en situación de vulnerabilidad mediante programas integrales que aseguren no sólo transferencias económicas universales para grupos específicos, sino que potencialicen las capacidades de las personas con la finalidad de contribuir a su desarrollo y mejorar sus condiciones de vida y faciliten el acceso pleno de éstos al ejercicio integral de los derechos humanos. 

 

Que el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos estará conformado por el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal [en adelante Comité]; por los Espacios de Participación para el seguimiento del Programa y por una Secretaría Ejecutiva. Dicho Mecanismo tendrá por objeto, entre otros, coordinar las acciones de las partes para el seguimiento y evaluación en el diseño, implementación, gestión, resultados, impacto, programación y presupuestación del Programa.

 

Que en atención a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Ley del Programa, corresponde al Comité designar a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva por medio de una terna a través del mecanismo de selección establecido en el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal [en lo subsecuente Estatuto].

 

Que con base en el artículo 207 del Estatuto, en el marco de los procesos de fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica que se inscriben en la promoción de los derechos humanos, las reglas que se aplican a los procesos del Servicio Profesional reconocidas en dicha normativa, podrán ser utilizadas por entidades interesadas en el fortalecimiento de los derechos humanos, para lo cual podrán emitirse lineamientos específicos que atiendan tales circunstancias.

 

Que el nueve de julio de dos mil dieciocho, se celebró la Cuadragésima Novena Asamblea Ordinaria del Comité, en la que se acordó que: 

 

El proceso de selección de la terna de personas aspirantes para ser Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México se llevará a cabo en todas sus etapas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

En atención a todo lo anterior, el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL PERÍODO 2019-2023. 

 

CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y CONCEPTOS 

 

Artículo 1. Los presentes Lineamientos establecen los criterios que deberán implementarse en el Proceso de Elección de la persona que fungirá como Titular de la Secretaría Ejecutiva, así como las entidades encargadas de la implementación del referido proceso.

 

Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

 

Comisión o CDHDF: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Comité: El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Coordinación o CSPDH: La Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la CDHDF. 

Cuerpo Colegiado Entrevistador: Instancia que será la encargada de implementar las Entrevistas por Competencias Laborales, de la Etapa de Selección del Proceso de Elección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos de la Ciudad de México. Designada por la CDHDF y conformada por dos personas defensoras de derechos humanos y una persona especialista de administración pública y/o políticas públicas.

Concurso de Oposición Abierto o Concurso: Proceso mediante el cual se elegirá a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos de la Ciudad de México.

Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la CDHDF.

Estrados Institucionales: Serán los medios oficiales para la notificación y publicidad de las determinaciones que se emitan en el marco del Proceso de Elección. Los Estrados Físicos serán los espacios visibles ubicados en las instalaciones de la CDHDF, en Av. Universidad 1449, Col. Pueblo Axotla, C.P. 01030, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; y los estrados electrónicos, que se encuentran alojados en los portales de Internet de la CDHDF https://cdhdf.org.mx y de la Secretaría Ejecutiva https://pdh.cdmx.gob.mx/ 

Entrevista de Competencias Laborales: Técnica de medición utilizada en la etapa de Selección, la cual se basa en la aplicación total o parcial de pruebas estandarizadas, y tiene por objetivo examinar las competencias laborales de las personas aspirantes.

Grupo de Trabajo: Instancia conformada por el Comité en su Cuadragésima Novena Asamblea Ordinaria que intervendrá y acompañará, con derecho a voz, a la CSPDH en los trabajos vinculados al diseño del Proceso de Elección.

Ley: Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Mecanismo: El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Perfil del Puesto: Denominación específica de la unidad de trabajo impersonal, al que se le atribuye un conjunto de funciones, habilidades, competencias, aprobado por el Comité.

Proceso de Elección: El Proceso mediante el cual se seleccionará a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo.

Programa: El Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Reglamento: El Reglamento del Mecanismo.

Reserva activa: Corresponde a los folios de las personas que, no habiendo resultado designadas, hayan conformado la Terna obteniendo una calificación final igual o mayor a 70%. Tendrá una vigencia de dos años o fenecerá al inicio de un nuevo proceso de selección, lo que ocurra primero.

Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo.

Terna: Será conformada por el Comité con base en los resultados que le otorgue la CDHDF, una vez concluida la fase de Entrevista de Competencias Laborales.


Artículo 3. El proceso de elección tiene como principal objetivo garantizar que la persona que asuma dicho cargo esté debidamente calificada para ejercerlo. Las actuaciones que se realicen durante este proceso estarán basadas en los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, igualdad de oportunidades, no discriminación, equidad de género, perspectiva de derechos humanos y máximo uso de recursos disponibles.

 

Artículo 4. El proceso de elección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva se regirá por los presentes Lineamientos. No obstante, en aquellos aspectos no previstos en este instrumento ni en la Convocatoria que al efecto apruebe el Comité, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Estatuto que resulten aplicables.

 

En todo momento se protegerá la información de acceso restringido en su modalidad de reservada, así como la confidencialidad de los datos personales de las personas participantes, conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.




CAPÍTULO II DE LAS INSTANCIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIÓN  

 

Artículo 5. La instancia competente del Mecanismo para aprobar, emitir, y/o modificar las normas y ejecutar el Proceso de Elección, será el Comité.

 

Artículo 6. Son atribuciones del Comité, en el marco de los presentes Lineamientos, las siguientes:

 

I. Aprobar el perfil y la convocatoria correspondientes para la Elección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva. El Comité adoptará las medidas necesarias que resulten indispensables para garantizar un adecuado Proceso de Elección, incluyendo la etapa de designación definitiva del cargo convocado,

II. Interpretar las disposiciones contenidas en ellos y decidir los asuntos controvertidos e inconformidades que se puedan suscitar en relación con las etapas del Concurso de Oposición Abierto,

III. Aprobar y emitir los acuerdos relativos al Proceso de Elección,

IV. Conformar la Terna, una vez que la CDHDF entregue los resultados finales al culminar con la fase de Entrevista de V. Competencias Laborales,

V. Realizar la Entrevista de la Etapa de Designación, conforme lo establezca la Convocatoria,

VI. Una vez aprobada y emitida la Convocatoria, no podrá realizar modificaciones a los Lineamientos y acuerdos respectivos, y,

VII. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Proceso y para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, en el ámbito de su competencia;

 

Artículo 7. La Secretaría Ejecutiva será la instancia encargada de realizar los trámites administrativos y jurídicos necesarios para el diseño y ejecución del Proceso de Elección, y adoptará las medidas necesarias que resulten indispensables para garantizar un adecuado proceso conforme a lo que establezca los presentes lineamientos y la convocatoria que en concordancia se emitan;

 

Artículo 8.  El Grupo de Trabajo, por acuerdo del Comité en su Cuadragésima Novena Asamblea Ordinaria, estará integrado al menos por: la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, las Organizaciones de la Sociedad Civil, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P.A.C. y Sin Fronteras IAP, así como la Secretaría de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

 

Artículo 9. La CDHDF, asistirá técnicamente al Grupo de Trabajo en las reuniones que éste llevará a cabo para la elaboración del perfil de puestos y convocatoria, que debe aprobar el Comité.   

 

Asimismo, será la responsable de todas las etapas de planeación, implementación y logística de las etapas de Reclutamiento y Selección, incluyendo la elaboración de los instrumentos de evaluación que sean utilizados. Dicha responsabilidad culminará con la entrega de los resultados de todas las evaluaciones al Comité, quien tiene las atribuciones de conformar la Terna Final y elegir a la persona Titular de la Secretaría. 

 

Para tal efecto, la CDHDF podrá solicitar asistencia técnica. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de todos los gastos derivados del Proceso de Elección.

 

Artículo 10. Las instancias realizarán las acciones necesarias para garantizar la reserva y/o confidencialidad de la información derivada de los procedimientos a su cargo, en términos de la normatividad aplicable.

 



CAPÍTULO III DEL PROCESO DE ELECCIÓN 

 

Artículo 11. La elección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, solo podrá llevarse a cabo como resultado de un concurso de oposición, a través de una convocatoria pública abierta, con las condiciones establecidas en el Estatuto, los presentes Lineamientos y la Convocatoria que para tal efecto apruebe y publique el Comité.

 

Artículo 12. El Proceso de Elección se llevará a cabo mediante un Concurso de Oposición Abierto, a través del cual se asegurará que el Comité obtenga los insumos necesarios para elegir a la persona mejor calificada para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo 13. Las Etapas que conformarán el Concurso:

 

I. Reclutamiento,

II. Selección, y

III. Designación

 

Artículo 14. La Convocatoria es el instrumento mediante el cual el Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva y la CDHDF, anunciará y difundirá la plaza vacante, y tiene el objetivo de invitar al público en general a participar en el Concurso para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, informando las bases y condiciones para su participación.

 

Artículo 15. La Convocatoria para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, señalará en forma precisa: 

 

I. La descripción del Perfil del Puesto, indicando la denominación del puesto, las funciones según lo establecido por la Ley y el Reglamento, así como la percepción económica a devengar;

II. Los requisitos que deberán cumplir las personas aspirantes, así como el perfil que requiere el puesto;

III. La documentación que las personas aspirantes deberán presentar para participar en el Concurso;

IV. Las fechas y lugares para el registro de las personas aspirantes. El registro quedará concretado una vez que se le haya entregado un folio de participación a cada aspirante;

V. Los plazos y términos para el período de registro, la verificación de requisitos, la aplicación de exámenes y evaluaciones, el desarrollo de las entrevistas y la difusión de los resultados del Concurso;

VI. La explicación de cada una de las fases y etapas, así como los mecanismos para asegurar la imparcialidad, objetividad, equidad y transparencia del Concurso; y

VII. Las demás consideraciones que el Comité estime pertinentes para asegurar el correcto desarrollo del Proceso de Elección.

 

Artículo 16. Sin menoscabo de los requisitos establecidos en el procedimiento determinado en el artículo 20, fracción I de la Ley y en el Reglamento las personas interesadas en ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva deberán cumplir con los requisitos que serán establecidos en la Convocatoria correspondiente.

 

Artículo 17. Las personas aspirantes que no cumplan con los requisitos contenidos en los presentes Lineamientos y la Convocatoria correspondiente serán descalificadas del Proceso de Elección. El registro de participación implicará la aceptación de todas y cada una de las condiciones del Concurso. Esta decisión tendrá el carácter de irrevocable.

 

Artículo 18. Las personas aspirantes deberán acatar las disposiciones fijadas para la seguridad y vigilancia durante la aplicación de los exámenes y las entrevistas. En caso contrario quedarán descalificadas del Concurso. Se levantará acta administrativa donde se asienten los hechos relacionados con el incumplimiento de las disposiciones y los motivos por los que no se permita continuar a alguna persona con el Proceso de Elección.

 

Artículo 19. La transparencia, imparcialidad, objetividad y equidad entre las personas participantes en el Proceso de Elección, así como la información de acceso restringido contenida en los instrumentos y documentos que sean empleados durante todas y cada una de las etapas de Reclutamiento y Selección, serán salvaguardadas conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable en la materia. 

 

 

 

CAPÍTULO III DE LA ETAPA DE RECLUTAMIENTO 

 

Artículo 20. Para efectos del Concurso, el Reclutamiento se entenderá como el procedimiento que permite atraer a las personas aspirantes que cumplan con el perfil y los requisitos necesarios, el cual contempla las fases siguientes:

 

I. Emisión y Difusión de la Convocatoria;

II. Entrega de Documentación

III. Registro al Concurso; y,

IV. Valoración Documental.

 

Artículo 21. El Reclutamiento se implementará de conformidad con las disposiciones siguientes:

 

I.El Comité aprobará y emitirá la Convocatoria y las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos;

II.La difusión de la Convocatoria se realizará en las páginas oficiales de la Secretaría y de la CDHDF, y a través de organismos civiles, instituciones académicas y todas aquellas organizaciones dedicadas a la defensa, promoción y estudio de los derechos humanos, con objeto de atraer a personas con sensibilidad y experiencia en la materia;

III.En la entrega de documentación, las personas aspirantes deberán exhibir, en su caso los originales de la misma para cotejo, de lo contrario se tendrá por no presentada. Una vez realizado el cotejo de la documentación, la CDHDF devolverá los originales a la persona aspirante;

IV. La CDHDF realizará el registro de las personas aspirantes y, una vez confirmada su inscripción, les será asignado un número de folio para dar seguimiento a los resultados de cada etapa del Concurso, con la finalidad de proteger sus datos personales;

V. En ningún caso se llevará a cabo el registro y la asignación del número de folio fuera del plazo establecido en la Convocatoria;

VI. La Valoración Documental consistirá en comprobar que los documentos probatorios entregados por las personas aspirantes, como parte de su Curriculum Vitae, cumplan con lo señalado en la Convocatoria;

VII. Los documentos presentados deberán acreditar y cumplir con el periodo de experiencia requerido en el Perfil del Puesto;

VIII. Para la acreditación de estudios realizados en el extranjero, la documentación correspondiente deberá estar debidamente legalizada o apostillada y deberá contar con la equivalencia de estudios avalada por la Secretaría de Educación Pública (SEP);

IX. En ningún caso se aceptará la entrega de documentos fuera del plazo, horario y lugar establecidos, ni a través de cualquier otro medio;

X. Si la persona aspirante omite presentar alguno de los documentos requeridos será descalificada del Proceso de Elección. Esta decisión será irrevocable; y,

XI. La CDHDF brindará al Comité, los números de folio (máximo 50) de las personas participantes que hayan cubierto satisfactoriamente la Etapa de Reclutamiento y que avanzan a la Etapa de Selección, a efecto que sean publicadas en Estrados Institucionales. 

 

CAPÍTULO IV DE LA ETAPA DE SELECCIÓN 

 

Artículo 22. Las personas aspirantes que hayan superado la Etapa de Reclutamiento, podrán continuar a la siguiente denominada Selección, la cual se entiende como el mecanismo que permite analizar las capacidades, conocimientos, habilidades y competencias de las personas participantes en el Concurso, con el objeto de obtener los insumos para conformar la Terna.

 

Artículo 23. La Etapa de Selección se conformará por las siguientes fases:

 

I. Examen de Conocimientos Generales y Específicos;

II. Evaluación de Habilidades;

III. Evaluación de Conocimientos en Paquetería Informática; y

IV. Entrevista de Competencias Laborales.

 

EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

EVALUACIÓN DE HABILIDADES Y 

EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN PAQUETERÍA INFORMÁTICA 

 

Artículo 24. En los Estrados Institucionales se publicarán la fecha, hora y lugar en que se deberán presentar las personas que hayan acreditado satisfactoriamente el Reclutamiento para realizar el Examen de Conocimientos Generales y Específicos, la Evaluación de Habilidades y la Evaluación de Conocimientos en Paquetería Informática.

 

Artículo 25. La CDHDF elaborará y aplicará un examen de conocimientos de opción múltiple a las personas aspirantes que hayan acreditado satisfactoriamente el Reclutamiento. El objetivo del examen será verificar que las personas aspirantes cuenten con los conocimientos profesionales necesarios que les permitan desempeñarse de manera eficaz y eficiente en las funciones del puesto de Titular de la Secretaría Ejecutiva.

 

La guía temática para el Examen de Conocimientos Generales y Específicos estará a disposición de las personas aspirantes en la fecha que se determine en la Convocatoria.

 

Artículo 26. La persona aspirante que no se presente en el lugar y hora señalados en la Convocatoria para realizar las Evaluaciones de Habilidades o de Conocimientos en Paquetería Informática, quedarán descalificadas del Proceso de Elección. Esta determinación será inapelable.

 

Artículo 27. Se publicarán en Estrados Institucionales los folios de las personas aspirantes con los resultados obtenidos en su Examen de Conocimientos, su Evaluación de Habilidades y su Evaluación de Conocimientos en Paquetería Informática.

 

Artículo 28. Hasta las diez calificaciones más altas en el Examen de Conocimientos Generales y Específicos, la Evaluación de Habilidades y la Evaluación de Conocimientos en Paquetería Informática, derivada de la suma de ponderaciones establecidas en la Convocatoria, pasarán a la fase de Entrevista de Competencias Laborales. 

 

ENTREVISTA DE COMPETENCIAS LABORALES 

 

Artículo 29. Las personas aspirantes que obtuvieron las calificaciones más altas deberán presentarse en la fecha, hora y lugar que se establezca en la Convocatoria, para realizar la Entrevista de Competencias Laborales, de lo contrario quedarán descalificados del Concurso. La Entrevista tiene por objetivo examinar las competencias laborales de las personas.

 

Artículo 30. El Cuerpo Colegiado Entrevistador será integrado por la CDHDF con personas de reconocido prestigio y especialistas en temas de Derechos Humanos, Administración Pública y Políticas Públicas, con el propósito de garantizar que la Entrevista se lleve a cabo bajo los principios previstos en los presentes Lineamientos y la Convocatoria.

 

Artículo 31. Al concluir con la fase de Entrevista de Competencias Laborales, la CDHDF remitirá al Comité, en sobre cerrado, el listado en orden de prelación con los resultados finales.

 

Artículo 32. La Secretaría Ejecutiva y la CDHDF publicarán la información relativa al listado con los resultados finales, en orden de prelación, en los Estrados Institucionales.

 

 CAPÍTULO V ETAPA DE DESIGNACIÓN 

 

Artículo 33. Con el listado en orden de prelación de los resultados finales, el Comité conformará la Terna.

Artículo 34. La Terna será conformada por las personas que, conforme al listado de prelación, hayan obtenido las calificaciones finales más altas, con la condición de que dicha calificación final sea igual o mayor a 70%.

Los folios de las personas que integren la Terna serán publicados en los Estrados Institucionales, señalando la fecha, hora y sede en que deberán presentarse a la Entrevista ante el Comité.

 

Artículo 35. En caso de que no existan personas suficientes con una calificación final igual o mayor a 70% que permitan la completa integración de la Terna, el Comité convocará en orden de prelación a un segundo grupo de personas, quienes una vez cubiertos los requisitos establecidos en la Convocatoria, serán entrevistados en los términos del presente apartado.

 

El propósito de convocar este segundo grupo sólo será el de ocupar el lugar o lugares de la Terna que no hubiesen sido ocupados por las personas del primer grupo.

 

Artículo 36. El Comité, una vez finalizadas las Entrevistas, designará a la persona que ocupará el cargo de Titular de la Secretaría Ejecutiva para el período 2019-2023.

 

El Comité podrá determinar a su juicio, si las personas restantes de la Terna se encuentran en aptitud de ser consideradas como Reserva Activa, en el caso de que por alguna circunstancia quedara vacante la Secretaría Ejecutiva, antes de la finalización del período 2019-2023.

 

Artículo 37. Las personas que conformen la Reserva Activa, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia guardarán relación laboral con el Mecanismo ni con la CDHDF.

 

Artículo 38. La Secretaría Ejecutiva publicará, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de las Entrevistas, los resultados del Proceso de Elección y notificará oportunamente a la persona seleccionada para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo 39. En caso de que la persona elegida para ocupar el cargo de Titular de la Secretaría Ejecutiva no se presente a tomar posesión en la fecha que se le señale, será convocada la persona de la Reserva Activa que en orden de prelación le corresponda, quién será notificada por escrito por parte del Comité.

 

En el supuesto de no aplicar la figura de Reserva Activa, la Secretaría Ejecutiva someterá a la aprobación del Comité, de manera inmediata, llevar a cabo un nuevo Concurso para la ocupación del cargo y puesto vacante.

 

Artículo 40. En caso de que la titularidad de la Secretaría Ejecutiva se encuentre vacante, se podrá aplicar la Reserva Activa, la cual tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la primera designación.

 

La titularidad de la Secretaría Ejecutiva se entenderá vacante cuando:

 

Se haya desocupado por renuncia o separación del cargo de la Secretaría Ejecutiva;

Permanezca desocupada por un periodo de más de tres días hábiles sin causa

justificada; o,

Cualquier otra no prevista en las anteriores, valorada y aprobada por el Comité.

 

Artículo 41. El Comité, al finalizar el período del encargo de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, podrá determinar si aprueba o no la reelección por un último período. Previo a la culminación del período, en caso de no ser procedente la reelección, el Comité elaborará la convocatoria respectiva para la elección de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 42. Podrá declararse desierta aquella convocatoria en la que no hubiera concurrido ninguna persona aspirante, que ninguna hubiera obtenido como mínimo el 70% de las calificaciones finales, o que el Comité, de manera fundada y motivada, no designará a ninguna persona como ganadora para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva.  

 

Artículo 43. Las personas aspirantes deberán presentarse a los exámenes y a las entrevistas, con una identificación oficial con fotografía y firma. Únicamente, el registro de participación y la entrega de documentación podrán llevarse a cabo través de un tercero con poder   notarial, el resto de las etapas previstas en los presentes Lineamientos deberán realizarse de manera personalísima por las personas aspirantes.

 

Artículo 44. En caso de existir alguna modificación de horario, lugar y/o fecha para la implementación de alguna de las Etapas del Proceso de Elección, se publicará, preferentemente, con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha programada, en los sitios físicos y/o electrónicos referidos en la Convocatoria.

 

Artículo 45. Las características de las Etapas del Concurso serán detalladas y precisadas en la Convocatoria que para tal efecto sea emitida.

 

Artículo 46. Las personas participantes en el Concurso tendrán la obligación de consultar con frecuencia los Estrados Institucionales con la finalidad de enterarse del estado que guarda su participación en el Proceso de Elección.

 

Artículo 47. La CDHDF se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del Concurso la documentación o referencias que acrediten la veracidad de los datos registrados y/o el cumplimiento de los requisitos. De no acreditarse su existencia o autenticidad, o bien, en caso de no entregar la documentación requerida, las personas participantes serán descalificados del Proceso de Elección. Esta decisión tendrá el carácter de irrevocable.

 

Artículo 48. Una vez finalizadas las entrevistas, el Comité elegirá a la persona ganadora por consenso o, de no ser el caso, por el voto favorable de 7 representantes de las instituciones integrantes conforme a su Reglamento. El Comité notificará oportunamente por escrito en el cual se indicará a la persona designada como Titular de la Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo 49. A juicio del Comité, en caso ser requeridas, aquellas personas que hubiesen sido consideradas como parte de una reserva activa serán convocadas en orden de prelación conforme a la determinación final del Comité. De presentarse la situación anterior, la misma será notificada por la Secretaría Ejecutiva, por escrito al Comité señalando los datos de identificación de la persona de la lista de reserva activa que resulte convocada.

 

Artículo 50. En caso de que la persona ganadora para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva no se presente a tomar posesión de su puesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, será convocada la persona siguiente en la lista de prelación que en su caso se derive de la terna, en términos de lo establecido por el presente ordenamiento, así como en lo dispuesto por la normativa aplicable a la vigencia del puesto contenidos en la Ley y el Reglamento.

 

Artículo 51. Previo a la publicación de la Convocatoria respectiva, la Secretaría Ejecutiva deberá cubrir la totalidad de los gastos por concepto de publicación en la Gaceta del Sistema de Datos Personales.